E.S.E VidaSinú

6.2 Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA".

Este espacio promueve la participación de los grupos de valor durante los procesos de recolección y análisis de información para el diagnóstico e identificación de problemas que les afecta y plantear alternativas de solución

En cuanto al presupuesto participativo, la ESE VIDA SINU,  no está obligada a ejecutar este mecanismo según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 que señala disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
La E.S.E. Vida Sinú informa que, debido a la naturaleza jurídica y competencial de la entidad, no está obligada a implementar procesos de Presupuesto Participativo, dado que esta responsabilidad recae principalmente en las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones), conforme a los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
 
Artículo 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del Índice de Transparencia Activa, se publica esta nota aclaratoria con el fin de dejar constancia de que la E.S.E. no desarrolla Presupuesto Participativo por no ser una competencia institucional

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, la E.S.E. VIDASINU no ejerce control social, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información referente a procesos que efectúe en materia de control social, en congruencia con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015. 

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