6.2 Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA".
6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas.
Este espacio promueve la participación de los grupos de valor durante los procesos de recolección y análisis de información para el diagnóstico e identificación de problemas que les afecta y plantear alternativas de solución
6.2.2. Planeación y presupuesto participativo.
En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, la E.SE. VIDASINU no decide y delibera conjuntamente con la ciudadanía la asignación de los recursos públicos, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información respecto al proceso de planeación y presupuesto participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 y ss. de la Ley 1757 de 2015.
6.2.6. Control Social.
En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, la E.S.E. VIDASINU no ejerce control social, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información referente a procesos que efectúe en materia de control social, en congruencia con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015.