En cuanto al presupuesto participativo, la ESE VIDA SINU, no está obligada a ejecutar este mecanismo según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 que señala disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
La E.S.E. Vida Sinú informa que, debido a la naturaleza jurídica y competencial de la entidad, no está obligada a implementar procesos de Presupuesto Participativo, dado que esta responsabilidad recae principalmente en las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones), conforme a los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del Índice de Transparencia Activa, se publica esta nota aclaratoria con el fin de dejar constancia de que la E.S.E. no desarrolla Presupuesto Participativo por no ser una competencia institucional